Breves comentarios al Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
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MEDIDAS FISCALES
1. Impuesto sobre la Renta.
Prórroga de los límites del método de estimación objetiva
Se prorrogan para el ejercicio 2024 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Límite máximo del volumen de rendimientos íntegros del año anterior: 250.000€.
El plazo para realizar la renuncia expresa al método de estimación objetiva se amplía hasta 31 de enero de 2024.
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas
Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de las deducciones por obras que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda (de hasta un 20% con un máximo de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por 100 en la demanda de calefacción y refrigeración, o un 40 por 100 con un máximo de 7.500€ anuales siempre que las obras contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B». Todo ello se ha de acreditar mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda).
También se amplía el plazo, en este caso hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial.
Obligación de presentar la declaración
Se especifica que podrá establecerse la obligación de presentación de la declaración por medios electrónicos, siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación.
2. Impuesto sobre Sociedades
Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable
Se prorroga la libertad de amortización prevista para las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.
3. Impuesto sobre el Valor Añadido
Régimen simplificado y REAGP
A semejanza de la prórroga de los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta, se prorrogan para el período impositivo 2024 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y los plazos de renuncia y revocación a los regímenes simplificado y de la agricultura en 2024.
Tipos de gravamen de los alimentos
Se prorroga, durante el primer semestre de 2024, la aplicación de los tipos reducidos al 0 por cien de determinados alimentos básicos y del 5 por cien para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias establecidos anteriormente hasta el 31-12-2023.
Tipo de gravamen de la energía
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 se aplicará el tipo reducido del 10 por 100 a la factura de electricidad -en lugar del tipo del 5 por 100 aplicable hasta 31 de diciembre de 2023 a los siguientes consumidores:
• Titulares de contratos de suministro de electricidad cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 Kw, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
• Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
También será de aplicación el tipo reducido del 10 por 100 a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024.
La prórroga en la reducción impositiva también se aplicará a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, que pasan a tributar al tipo reducido del 10 por 100, en este caso, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2024.
4. Impuesto Especial sobre la Electricidad
Tipo de gravamen
Desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024 el tipo de gravamen se fija en el 2,5 por 100, y, desde el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2024 el tipo será del 3,8 por 100 (en 2021, hasta 31 de diciembre de 2023, se redujo del 5,11 por 100 al 0,5 por 100).
5. Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica
Determinación de la base imponible
Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo, minorada en la mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, y minorada en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural. Desde mediados de 2021 hasta 31 de diciembre de 2023 se había suprimido la exención de este tributo.
6. Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. (Dicho Impuesto estatal, como sabemos no afecta en el ámbito de la Comunidad Valenciana).
Ámbito temporal del impuesto
Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
Mínimo exento
Se extiende el mínimo exento de 700.000€ a todos los sujetos pasivos del impuesto.
Presentación de la declaración
Se especifica que la presentación de la declaración se realizará por medios telemáticos.
7. Gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
Se prorroga a 2024 la aplicación de estos gravámenes, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024.
8. Impuesto sobre el Patrimonio
Presentación de la declaración
Se especifica que se podrá establecer la obligación de presentar la declaración por medios electrónicos.
9. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Se actualizan desde el día 1 de enero de 2024 los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno según el periodo de generación.
MEDIDAS SOCIALES
Abaratamiento de los costes financieros de las familias
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión del cobro de comisión por amortización anticipada.
- Hasta el final de 2024 no se devengará ningún tipo de comisiones por la conversión de tipo variable a tipo fijo, incluyendo los préstamos que prevean un primer periodo fijo de, al menos, 3 años.
- Se eliminan las comisiones por retirada de efectivo en ventanilla para mayores de 65 años y personas discapacitadas.
Prórrogas de medidas para contrarrestar las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania
- Se prorroga durante seis meses, eso es, hasta el 30/06/2024:
a) La prohibición de cortar los suministros básicos de luz, agua y gas a los consumidores vulnerables.
b) Las ayudas para las tarifas reguladas de gas (TUR) para quienes se acogieron antes del 31 de diciembre de 2.023 a dicha tarifa temporal de comunidades de propietarios de hogares.
- Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2.024 de los desahucios y lanzamientos de su vivienda habitual a las familias vulnerables económica y socialmente.
- Prórroga hasta el 31 de enero de 2.025 de solicitar compensación por parte del arrendador, recogida en el Real Decreto-ley 37/ 2020, cuando haya visto suspendido su procedimiento de desahucio. Recordamos que dicha compensación es equivalente al valor medio de la renta de alquiler de un inmueble de la misma zona, más los gastos corrientes d la vivienda que justifique.