QUINCE EMPRESAS HAN TRAMITADO LA DEVOLUCIÓN DEL IAE PAGADO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

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Quince empresas, de las más de 2.100 que pagan el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en Elche, que son las que declaran ingresos superiores al millón de euros, han solicitado hasta ahora la devolución de las cantidades que abonaron correspondientes al Estado de Alarma, que duró cien días, en los cuales no pudieron realizar actividad alguna, según explicó la concejala de Gestión Tributaria, Patricia Macià, quien aseguró que el Ayuntamiento no actuará de oficio con el resto de afectadas y tendrán que ser las mercantiles que consideran que se vieron perjudicadas las que tendrán que presentar las correspondientes reclamaciones. La edil aseguró que la cantidad a devolver supondrá sobre el 30% de lo abonado, aunque no se atrevió a dar una cifra global sobre cuál será la cuantía total. La mayoría de ellas son salones recreativos, aunque también hay grandes superficies. El departamento municipal ya se ha puesto en contacto con SUMA, por el ser el organismo que se encarga de la ejecución del cobro de los tributos, para que proceda al reintegro.

La devolución se produce después de al menos dos sentencias del juzgado de lo Contencioso que han estimado los recursos presentados por otras tantas empresas a las que el Ayuntamiento denegó la devolución de la parte proporcional del IAE por el tiempo que no pudieron tener actividad económica en los ejercicios 20220 y 2021. El departamento jurídico de CEIF-Consultoría Empresarial llevó la defensa de las mercantiles y sus argumentos han sido aceptados en la sentencia.

El fundamento es fácil de entender pues el artículo 220 de la Ley General Tributaria dice así: «cuando el derecho a la devolución se hubiera reconocido en virtud de un acto administrativo o una resolución económico-administrativa o judicial, se procederá a la ejecución de la devolución en los términos que reglamentariamente se establezcan». La norma también prevé que la devolución suponga la liquidación de intereses de demora. A todo ello tiene derecho el obligado tributario cuando, como es el caso, «considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido (por lo que) podrá instar la rectificación de la autoliquidación».

Esta resolución se basa en otra del Supremo que ya declaró « la posibilidad del contribuyente de solicitar de nuevo la devolución de ingresos indebidos, a pesar de haber recibido una resolución desestimatoria a su primera solicitud de ingresos indebidos».

Y dice el magistrado en el fallo de Elche: «en puridad, la Administración estatal y autonómica tendría que haber previsto todas las consecuencias de la paralización de la actividad económico en aquel periodo de excepcionalidad, y para ello se dictaron medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial (…) siguiendo la línea central y autonómica, la Administración local debió tomar en consideración la situación excepcional para adaptar la liquidación del impuesto aquí discutido a ella, mediante la figura de la reducción de la cuota, proporcional a los días de cierre obligado de la actividad. Es cierto que el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo y las cuotas son irreducibles, pero no lo es menos que ello tiene sentido en el caso de que el alta, baja o suspensión de la actividad dependa de la voluntad del sujeto pasivo, no cuando esas situaciones fueron impuestas por la autoridad en ejercicio de potestades excepcionales por razón de salud pública».

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