MEDIDAS FISCALES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
- Se eleva el umbral inferior de la obligación de declarar de los perceptores de rendimientos del trabajo a 15.000 € anuales.
- En las actividades agrícolas sujetas a estimación objetiva por módulos se establece para los ejercicios 2.022 y 2.023 que el rendimiento neto previo podrá minorarse en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
- En la escala para tributar los rendimientos del ahorro se establecen dos nuevos tramos uno para gravar la base liquidable entre 200.000 y 300.000 euros que se gravará a un tipo impositivo del 27% y otro para tributar la base liquidable superior a 300.000 euros que el tipo será del 28%.
- El tipo de retención a los rendimientos de la propiedad intelectual pasa del 19% al 15%; cuando los derechos se generen por un contribuyente cuyos ingresos por tal concepto hubieran sido inferiores a 15.000 € en el año anterior y constituya su principal fuente de renta, se reducen al 7%.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
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Las sociedades cuyo volumen de negocio inferior a 1 millón de euros tributarán al tipo del 23 por cien.
El tipo general se mantiene en el 25 por ciento. Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán en el primer ejercicio que tengan bases imponibles positivas y el siguiente al 15%.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Se modifican varios artículos para adaptarlos a la normativa de la UE, entre ellos el Art. 80 para el supuesto de modificación de la base imponible cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores o cuando el crédito es declarado incobrable, modificando las condiciones establecidas para ello en cuanto a:
- Que la base imponible ha de ser superior a 50 € (antes 300) en el caso de que el deudor sea consumidor final.
- Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.
- Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
- Se mantiene la deducción general de 500.000 € y se amplía a 1.000.000 para personas con discapacidad.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES.
- Se establece un tipo del 11 por cien para las compras de inmuebles por importe superior a 1.000.000 €. Las adquisiciones sobre una misma finca registral realizadas en 3 años consecutivos son acumulables a estos efectos.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
- Se elevan las cuantías de la reducciones a favor de causahabientes con discapacidad, según su grado.
- En la transmisión por herencia o por donación a familiares de participaciones en sociedades que pueden ser objeto de una reducción del 99% se elimina la condición de que la empresa sea de reducida dimensión.
IMPUESTO SOBRE EL JUEGO
- Se establece un tipo del 35 por cien para el bingo electrónico mixto.
LEY GENERAL TRIBUTARIA
- Se establece el interés legal del dinero en el 3,25% y el interés de demora en el 4,0625.
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MULTIPLES (IPREM)
- Anual: 7.200 €.
MEDIDAS LABORALES
Nueva cotización: Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
- Se fija un incremento de cotización de 0,6% sobre la base de contingencias comunes en los casos que sea obligatoria la cotización para la cobertura de la pensión de jubilación. Las empresas asumen un 0,5% y os empleados pagan el 0,1% restante.
Subida de las bases máximas de cotización
- El tope máximo de la base de cotización queda fijado, a partir del 1 de enero de 2023, es de 4.495,50€ euros mensuales.
- En cuanto a las bases mínimas de cotización, aumentarán en función del incremento del Salario Mínimo Interprofesional, aún pendiente de concretar para 2023.
Se eleva la cuantía de la prestación por desempleo
- Se aumenta la cuantía de la prestación contributiva por desempleo pasando del 50% al 60% de la base reguladora a partir del día 181 (esto es, el séptimo mes) del percibo de la prestación. Es decir, para 2023 queda de la siguiente manera: durante los seis primeros meses el 70%, los restantes el 60%
BASES DE COTIZACIÓN EN EL RETA
Los PGE 2023 reflejan las nuevas bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Destacamos las siguientes modificaciones:
- La base máxima de cotización es de 4.495,50 euros mensuales.
- La cotización de los autónomos será del 31,2% de la base de cotización que elijan dentro del tramo que le corresponda.
- Se cotizará en función de los rendimientos anuales que hayan obtenido en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales y con independencia que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica.
- Se debe elegir una base de cotización, dentro de la tabla general fijada en Ley, en función de los rendimientos netos anuales previstos.
El trabajador ya no estará obligado a entregar a la empresa su baja médica
- En relación con los partes médicos de bajas y altas solo se entregará una copia al trabajador/a. Se elimina la segunda copia y la persona trabajadora ya no tendrá que entregar la copia del parte de baja a su empresa.
- La comunicación entre entidades emisoras y el Instituto Nacional de Seguridad Social será telemática.