Medidas fiscales adoptadas, aplicables a partir del 01-01-2024
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
1. En el caso de la deducción por alquiler de vivienda se admite la posibilidad en el caso de matrimonio en régimen de gananciales que aunque en el contrato figure solo uno de los cónyuges la deducción pueda ser practicada por ambos siempre que las rentas hayan sido satisfechas con cargo a bienes comunes.
2. Se crean dos grupos de nuevas deducciones que se podrán aplicar si la base imponible del IRPF no supera determinados límites en cada uno de ellos.
2.1 Relacionadas con la salud:
• Para el tratamiento y cuidado de personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas “raras” 100 euros, si eres familia numerosa la deducción podrá ser de 150 euros.
• Para el tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer 100 euros, si eres familia numerosa la deducción podrá ser de 150 euros.
• Para la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental no estéticos el 30% de los gastos generados con un límite de deducción de 150 euros.
• La adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza el 30% de los gastos generados con un límite de deducción de 150 euros.
• La atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental el 30% de los gastos generados con un límite de deducción de 150 euros.
Los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge o aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes o ascendientes.
No se podrá aplicar como base de la deducción de estos gastos las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la Seguridad Social o las entidades que la sustituyan.
Los gastos derivados de tratamientos médicos deben ser prestados por establecimientos o profesionales inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
Con respecto a estos tratamientos se podrá requerir al contribuyente un informe emitido por un facultativo competente que permita inequívocamente su correcta clasificación en alguno de los gastos antes citados.
2.2. También se crea una deducción para las cantidades satisfechas en los siguientes gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables con un límite de deducción de 150 euros:
• Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios clubes deportivos, federaciones deportivas, etc.
• Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
• Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
• Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas, nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietetica.
La adquisición de estos bienes o la prestación de estos servicios se acreditaran mediante la correspondiente factura, y el justificante de pago bancario.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES
Se reduce del 8% al 6% la adquisición de bienes inmuebles destinados a primera vivienda habitual de colectivos vulnerables como jóvenes menores de 35 años o de adquirientes de VPO sujetas al régimen general siempre que el valor del inmueble transmitido no exceda de 180.000 euros y con igual límite cuantitativo se reduce del 4% al 3% el gravamen del impuesto en las adquisiciones de la primera vivienda habitual realizadas por familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad, mujeres objeto de violencia de género o adquirientes de una vivienda de protección oficial de régimen especial.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
Se deroga la tarifa del Impuesto que se propuso para el 2023 y 2024 y en la que se encarecían los tramos del Impuesto que superaban los contribuyentes con una base liquidable superior a 1.336.999,51 euros, volviendo a la tarifa que había en 2.022, más reducida.
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