Les resumimos las diversas medidas adoptadas por el Gobierno mediante la Ley 7/2024, de 21 de diciembre, Real Decreto-ley 9/2024 y Real Decreto-ley 10/2024, de 23 de diciembre.
Impuesto sobre la Renta
- Se eleva a 2.500€ (antes 1.500€) el límite de la obligación de presentar declaración cuando se obtienen rendimientos del trabajo de más de un pagador.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025:
- La deducción del 20%, con una base máxima de 5.000€, por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración y la deducción del 40%, con un base máxima de 7.500€, por las obras realizadas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual, arrendada o en expectativa de hacerlo antes de 31-12-2026.
- La deducción por la adquisición de vehículos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
- Los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (250.000 € de compras o rendimientos íntegros o 125.000 en operaciones con obligación de expedir factura), con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingreso.
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción del 60%, con una base máxima de 5.000€, por las obras de rehabilitación energética en edificios.
- Se introduce en la escala de tipos del ahorro (con efectos desde el 1 de enero de 2025) el del 30% a partir de 300.000 de base liquidable.
Impuesto sobre sociedades
- Reserva de capitalización: con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025 se aumenta el porcentaje de reducción al 20 por 100 y, además, aumenta el porcentaje si la empresa incrementa plantilla y la mantiene un mínimo de 3 años. El importe de la reducción no puede superar el 20 por 100 (antes 10 por 100) de la base imponible o del 25 por 100 en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1.000.000€. En caso de insuficiencia de base imponible las cantidades pendientes se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y siguientes.
- A partir de 2025 y de manera gradual, los tipos de gravamen llegarán a ser los siguientes.
- Como anteriormente, las micropymes o ERD de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.
- Para los contribuyentes con Cifra de Negocios del año anterior inferior a 1.000.000€ (micropymes) y siempre que no tengan la consideración de entidad patrimonial, aplicarán el tipo de gravamen del 17 por 100 por la parte de la base imponible comprendidaentre 0 y 50.000€., por el exceso el 20 por 100.
- El 20 por 100 para las entidades que tributen por el régimen especial de reducida dimensión-ERD (aquellas cuya Cifra de Negocios del año anterior es inferior a 10.0000.000€) y que no tengan la consideración de entidad patrimonial.
Para ello se establece un el siguiente régimen transitorio:
|
Base imponible |
Tipos de gravamen |
||||
|
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
|
|
MICROPYMES<50.000€ |
21,00% |
19,00% |
17,00% |
17,00% |
17,00% |
|
MICROPYMES>50.000,1€ |
22,00% |
21,00% |
20,00% |
20,00% |
20,00% |
|
ERD |
24,00% |
23,00% |
22,00% |
21,00% |
20,00% |
- Tributación mínima (con efecto para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025):
- Los contribuyentes cuyo INCN sea, al menos, de 20.000.000€ o, bien, tributen en régimen de consolidación fiscal, la cuota líquida no puede ser inferior al resultado de aplicar el 15 por 100 a la base imponible.
- En las entidades cuyo INCN del período impositivo anterior sea inferior a 1.000.000€ y las ERD será el resultado de multiplicar el tipo de la anterior escala por 15/25, redondeando por exceso.
- Se activan los límites a la deducción de las bases imponibles negativas suprimidos por el Tribunal Constitucional, en sentencia de enero de 2024, en relación con la compensación de las bases imponibles negativas para los contribuyentes cuyo INCN supere los 20 y 60 M. €
- Se prorroga a los períodos impositivos 2024 y 2025 la medida que se aprobó solo para 2023 que consistió en no incluir en la base imponible consolidada del grupo el 50 por 100 de las bases imponibles individuales negativa
- Se prorroga hasta el año 2025 la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía renovable.
- Se prevé un régimen fiscal aplicable a las finales de la “UEFA Champions League Femenina 2024” y de la “UEFA Europa League 2025” aplicable a la entidad organizadora y a quien le preste servicios.
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
- Se actualizan los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor.
Se crean los siguientes Impuestos
- Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros productos relacionados con el Tabaco (Ser retrasa su entrada en vigor al 1 de abril)
- Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
- Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
- Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
Ley General Tributaria
El plazo general de las actuaciones inspectoras se mantiene en 18 meses, pero el de determinados supuestos se amplía a 27 meses (Impuesto Complementario en los grupos multinacionales, empresas con obligación de auditar, los grupos de consolidación fiscal o del régimen especial de grupo de entidades).
Solución Pública de Facturación electrónica
- Como es la obligación por parte de las plataformas privadas remitir simultáneamente a su emisión una copia electrónica fiel de cada factura a la solución pública, se obliga a los destinarios, empresarios o profesionales a comunicar a la solución pública el pago efectivo completo de las facturas o, bien, su rechazo. También se regulan los requisitos de conservación y acceso de los datos almacenados en la solución pública.
Derecho Mercantil-Societario
- A los solos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución por pérdidas que dejen disminuidos los fondos propios a menos de la mitad del capital social (artículo 363.1e) de la Ley de sociedades de Capital), no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el ejercicio 2026.
Tampoco se incluirán las pérdidas ocasionadas entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 por la DANA en las sociedades afectadas.
Medidas relativas a Seguridad Social
- Incremento automático de las bases máximas y mínimas de cotización en función del salario mínimo interprofesional, y revalorización del 2,8% de las pensiones públicas contributivas.
- Prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025: se prohíbe a las empresas beneficiarias de ayudas directas el despido objetivo basado en aumento de costes energéticos hasta el 31 de diciembre de 2025, con devolución de ayudas en caso de incumplimiento.
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2025 las siguientes medidas en materia de vivienda y sociales:
- Se otorga al inquilino-demandado que se encuentre en situación vulnerable el derecho de solicitar la suspensión del desahucio si acredita la imposibilidad de encontrar alternativa habitacional.
- Se ajusta la compensación para arrendadores afectados por suspensiones en procedimientos judiciales, cubriendo el valor medio del alquiler en el entorno, los gastos corrientes asumidos y la posibilidad de solicitar compensaciones hasta el 31 de enero de 2026.
- Descuentos en el año 2025 a consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables y vulnerables severos del 50% hasta julio de 2025 y del 42,5% hasta diciembre del 2.025.
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2025 las siguientes ayudas al transporte público terrestre:
- Descuentos en tarifas de abonos y títulos multiviaje (excluyendo billetes de ida y vuelta), para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
- Bonificaciones entre el 40% y el 100% para títulos multiviaje y abonos de transporte por carretera.
- Descuentos de entre el 40% y el 100% para abonos y títulos gestionados por Renfe para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2025.
- Ayudas a particulares y empresas del sector de reparto urbano para la adquisición de bicicletas eléctricas y ciclos de pedaleo asistido, de estado nuevo.