Mediante la Ley 6/2023 de la Generalitat Valenciana publicada en el D.O.G.V. de 23 de noviembre se ha modificado la normativa de la Comunidad Valenciana con relación al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Las modificaciones corresponden a las siguientes situaciones:
- Adquisiciones por transmisiones inter vivos (Donaciones):
Se amplían los supuestos en los que hasta ahora se podía aplicar la reducción de 100.000 euros en la base liquidable, a las adquisiciones por nietos, por abuelos y por el cónyuge (hasta ahora esa reducción solo se podía aplicar a las adquisiciones por los padres, los hijos o a los abuelos y nietos en caso de fallecimiento de los hijos).
Se elimina la limitación sobre el patrimonio preexistente del donatario para poder aplicar esta reducción.
Se elimina también la limitación para aplicar esta reducción en las transmisiones cuando el transmitente hubiera tenido derecho a esta reducción por adquisiciones de los mismos bienes u otros equivalentes efectuadas en los diez años anteriores al devengo de este impuesto.
- Adquisiciones por transmisiones inter vivos (Donaciones) y mortis causa (Sucesiones):
Se aplicará una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria resultante de este impuesto en las citadas adquisiciones efectuadas por los hijos o adoptados del donante, cónyuge, padres, padres adoptantes, abuelos y nietos.
Estas modificaciones se podrán aplicar a todos los hechos imponibles devengados a partir del 28 de mayo de 2.023.