FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

sistema de facturación electrónica obligatoria entre todos los empresarios y profesionales

La norma desarrolla lo previsto en la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas. Con este sistema se busca facilitar el control de los plazos de pago, mejorar la gestión administrativa y reducir costes, al tiempo que se obtiene información más precisa sobre las operaciones comerciales. Se especifican los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica, que será obligatoria, y de la solución pública de facturación electrónica, plataforma que se desarrollará por la Agencia Tributaria y será también una herramienta gratuita para emitir facturas electrónicas y comunicar su estado, facilitando así el cumplimiento de la norma, especialmente a pymes y autónomos.

 

El emisor de la factura remitirá, simultáneamente a su emisión, una copia electrónica fiel de cada una a la solución pública de facturación electrónica y el destinatario deberá informar en el plazo de 4 días hábiles al emisor y a esta plataforma su rechazo o aceptación (que se entiende por defecto) y su fecha de pago.

 

En cuanto a la implantación, se realizará de forma progresiva una vez se apruebe la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación electrónica. A partir de ese momento:

 

  • Las empresas y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros deberán cumplir la obligación en el plazo de 12 meses. Durante los doce meses siguientes deberán acompañar las facturas electrónicas de un documento en formato PDF, que asegure su legibilidad, salvo autorización en otro sentido del destinatario.

 

  • El resto de empresas y profesionales dispondrán de un plazo de 24 meses para adaptarse. Los destinatarios de las facturas que fuesen personas físicas
    o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF dispondrán de 12 meses más para comunicar obligatoriamente el estado de cobro de las facturas.

 

  • Los subcontratistas obligados a presentar al contratista principal sus facturas electrónicas a través del Registro “FACeB2B” dispondrán de un plazo de 24 meses para adaptar el cumplimiento de esta obligación al sistema de facturación electrónica regulado en esta norma.

 

Recordamos que, no obstante lo anterior, los empresarios que utilicen un sistema informático de facturación tendrán obligación de que sea un sistema de emisión de facturas verificables a partir del 1 de enero de 2027 en el caso de los obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades y a partir del 1 de julio de 2027 los demás empresarios y profesionales, siempre con excepción de los que utilicen el SII (Sistema de Información Inmediata).

 

Ahora, con esta nueva norma, la obligaciones de utilizar un sistema electrónico de facturación se establecen (con los plazos indicados) para todos los empresarios y profesionales, no obstante se contemplan algunas excepciones, como en la emisión de las facturas simplificadas o las de operadores de determinados sectores (mercado eléctrico y del gas regulado, entre otros).

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