El plazo para presentar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio comenzó el 4 de abril y finaliza el próximo día 1 de julio tanto para las declaraciones a ingresar como para las que son a devolver.
La declaración del Impuesto sobre la Renta es de obligada presentación:
- Para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros, o 15.000 euros si al menos 1.500 euros se perciben de más de un pagador o si se perciben pensiones compensatorias del cónyuge.
- Si los rendimientos procedentes del capital mobiliario, ganancias de patrimonio o subvenciones superan entre todos ellos 1.600 € anuales, o rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones o ayudas públicas que superen los 1.000 € en el año.
- En caso de que obtengan rentas inmobiliarias imputadas que correspondan a más de un inmueble.
La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentarla quienes su cuota tributaria una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones resulte a ingresar o aun no saliendo a ingresar el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000 de euros y que resulte una cuota a ingresar. Hay que tener en cuenta que no se computa en la base imponible la vivienda habitual hasta un valor de 300.000 euros y que hay un mínimo exento de 500.000 euros en la base imponible.
Para el estudio y confección de sus declaraciones por estos despachos, deberán facilitarnos:
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• Datos de todos los miembros de la unidad familiar.
• Recibos del I.B.I. del año 2.023 y valor de adquisición de los inmuebles (si no se nos ha facilitado con anterioridad).
• Certificaciones de las empresas en que trabajó durante 2.023, así como, en su caso, de las prestaciones por desempleo o ayuda familiar percibidas en el citado año, y justificantes de gastos de colegiación y pagos a sindicatos.
• Certificaciones de las entidades bancarias en las que se posean cuentas.
• Cantidades abonadas en concepto de alquiler de vivienda habitual. Referencia catastral de la misma.
• Cantidades abonadas por cualquiera de las siguientes obras:
-Obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.
-Obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda.
-Obras para la mejora en el consumo de energía primaria renovable de la vivienda.
-Obras de rehabilitación energética en edificios.
• Cantidades entregadas en concepto de donación a entidades benéficas.
• Cantidades abonadas para la contratación de personas para el cuidado de niños y ascendientes
• Cantidades invertidas en la adquisición de vehículos eléctricos.
• Cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación.
• Cantidades abonadas en concepto de pago a guarderías para los hijos menores de 3 años.
• Gastos relacionados con la salud (enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas “raras”, tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral y alzhéimer, salud bucodental de carácter no estético, atención de patologías relacionadas con la salud mental y adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza).
• Gastos asociados al deporte y a actividades saludables (Cuotas de pertenencia o adhesión a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, adquisición de equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado, servicios de entrenadores personales, servicios de traumatólogos, dietistas nutricionistas fisioterapeutas y podólogos).
• En el caso de familias numerosas o de personas con ascendientes o descendientes a su cargo con discapacidad, indicarnos si han percibido las ayudas de 100 euros de forma anticipada.
• Documentos de compra y venta de inmuebles en el año 2023.
• Cualquier otro documento que usted pueda considerar de trascendencia fiscal.