APLAZAMIENTO FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

APLAZAMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA UTILIZACIÓN DE SISTEMAS VERIFICABLES DE FACTURACIÓN

Según el Real Decreto-Ley publicado en el BOE el día 3 de diciembre, se modifican los plazos para la obligatoria utilización de la factura electrónica, para los que utilicen un sistema informático o electrónico de facturación, pasando a ser desde el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y desde el 1 de julio de 2027 para el resto (personas físicas empresarias y profesionales).

 

Por otro lado los productores y comercializadores de los sistemas informáticos que soporten procesos de facturación ya deben tenerlos adaptados desde el 17 de julio de 2024 para que sean verificables, de acuerdo con los requisitos del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. No obstante, los programas contratados con anterioridad a dicha fecha se podrán seguir utilizando aunque no sean verificables, teniendo que ser adaptados (o sustituidos) de acuerdo con el calendario anterior.

 

Entendemos, por otra parte, que no siendo todavía de obligada utilización un sistema de facturación verificable, nada impide que se use ya, sea VERI-FACTU (envío automático de la información a la Agencia Tributaria) o NO VERIFACTU (sin envío automático de la información a la AT), como se les viene denominando.

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