FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

“FACTURACIÓN ELECTRÓNICA”

La obligación de utilizar la factura electrónica no será obligatoria hasta los 12 meses para las empresas que facturen más de 8 millones de euros y a los 24 meses para las demás, desde que se publique en el BOE el Real Decreto que lo regule y dado que todavía no está publicado a fecha de hoy, dicha obligación no será hasta al menos julio de 2026 y 2027, respectivamente.

 

NO OBSTANTE LOS OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUE YA ESTÉN UTILIZANDO UN SISTEMA INFORMÁTICO DE FACTURACIÓN TENDRÁN OBLIGACIÓN DE QUE SEA UN SISTEMA DE EMISIÓN DE FACTURAS VERIFICABLES (VERI*FACTU) A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026 Y LOS DEMÁS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES DESDE EL 1 DE JULIO DE 2026, ADAPTADO A LAS EXIGENCIAS LEGALES, SEGÚN EL REAL DECRETO 1007/2023 Y LA ORDEN HAC/1177/2024. A ESTOS EFECTOS RECORDAMOS QUE LOS EMPRESARIOS QUE UTILICEN EL SII (SISTEMA DE INFORMACIÓN INMEDIATA) NO ESTÁN OBLIGADOS A ELLO. 

 

La cuestión es que por medio de consultas vinculantes a la Dirección General de Tributos se ha ido aclarando lo que son sistemas informáticos de cara a la obligación de la utilización de sistemas VERI*FACTU y en este sentido la Agencia Tributaria está siendo restrictivo, de manera que claramente si se utilizan programas o aplicaciones tipo ERP o CRM con módulo de facturación, cualquier aplicación web o escritorio usada para emitir o almacenar facturas, sistemas a medida desarrollados por terceros para facturar, cajas registradoras que permiten la emisión de facturas aunque sean simplificadas, aplicaciones tipo Excel con macros o plantillas automatizadas para generar facturas, entre otras, se consideran sistemas informáticos de facturación. 

 

Los empresarios acogidos al régimen de recargo de equivalencia y al régimen simplificado no tienen obligación de emitir facturas en sus operaciones comerciales, si bien en el caso de que tengan que emitirlas y utilicen un sistema informático de facturación para ello quedarían igualmente obligados en los términos expuestos. Como saben, estos empresarios deben expedir factura en todo caso en las operaciones en las que el destinatario (cliente) que la solicite sea un empresario o profesional que actúe como tal o persona jurídica y también en las entregas de inmuebles afectos a la actividad.

 

Es por ello que recomendamos que revisen su sistema de facturación para considerar si a partir del 1-1-2026 están obligados a cumplir con la normativa sobre los sistemas informáticos de facturación y, en su caso, adaptarlo u optar por cualquiera de las soluciones para ello.

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