MEDIDAS CRISIS ORIENTE MEDIO

MEDIDAS TEMPORALES POR LA CRISIS DE ORIENTE MEDIO

Tomando como base las notas facilitadas por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), ofrecemos un resumen de las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

  • Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (efectos 01/01/2025): 

 

    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 las siguientes deducciones por obras de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027, para:

 

      • La reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (deducción del 20%, con una base máxima de 5.000€)
      • La mejora en el consumo de energía primaria no renovable (deducción del 40%, con una base máxima de 7.500€).

 

    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la deducción del 60%, con una base máxima de 5.000€, por las obras de rehabilitación energética en edificios residenciales. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000€. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000€.

 

  • Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga (efectos 01/01/2026)

 

    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026, la deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000€, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico “enchufable” nuevo y no afecto a actividades económicas y se practicará en el periodo impositivo en el que el vehículo sea matriculado.

 

El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, esto es, 45.000€ para turismos, 53.000€ para vehículos de 8 o 9 plazas y 10.000€ para motos.

 

    • También se podrá aplicar la deducción por adquisición de vehículos eléctricos cuando se abone hasta el 31 de diciembre de 2026 una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por 100 del valor de adquisición del mismo.
      La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago del tal cantidad.

 

    • Se podrá aplicar también una deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000€, de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectos a una actividad económica.

 

  • Nueva deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable (efectos 01/01/2026)

 

    • Deducción del 10 por 100 por las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 por la instalación en viviendas de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril,
      por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, que podrán incluir sistemas de almacenamiento.

 

    • El porcentaje de la deducción será del 20 por 100, cuando las viviendas se encuentren ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se haya llevado a cabo desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 la instalación de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

 

— La base máxima anual de las dos deducciones será de 5.000€ anuales.

— La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas.

— No darán derecho a practicar la deducción cuando los sistemas de autoconsumo estén afectos a una actividad económica. En caso de que, con posterioridad a su adquisición o instalación, se afectaran a una actividad económica, se perderá el derecho a la deducción practicada.

— Esta deducción es incompatible con las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

 

Impuesto sobre Sociedades.

 

  • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables (efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 01/01/2025)

 

    • Se prorroga la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables. En concreto podrán ser amortizadas libremente en los periodos impositivos:

 

— Que se inicien o concluyan en 2023, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos adquiridos se produzca en 2023.
— Que se inicien o concluyan en 2024, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos adquiridos se produzca en 2024.
— Que se inicien o concluyan en 2025, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos adquiridos se produzca en 2025.
— Que se inicien o concluyan en 2026, cuando la entrada en funcionamiento de los elementos adquiridos se produzca en 2026.

 

La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000€ y los edificios no podrán acogerse a esta libertad de amortización.

 

Las entidades a las que sea de aplicación los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensión podrán optar entre aplicar el régimen de libertad de amortización por creación y mantenimiento de empleo o aplicar esta libertad de amortización.

 

Es necesario que durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los elementos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores.

 

  • Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga.

 

    • Se prorroga la libertad de amortización de los vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, afectos a actividades económicas.
    • También se prorroga la libertad de amortización de las nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026.

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

 

  • Se aplicará el tipo del 10 por 100 a las siguientes entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias: (desde el 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026)

 

    • Energía eléctrica efectuadas a favor de:

 

      • Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada sea inferior a 10 kW.
      • Titulares perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.

 

Si en el mes de abril la variación del IPC de la electricidad no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo dejará de aplicarse en el mes de junio.

 

    • Gas natural, briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña. Si en el mes de abril la variación del IPC del gas no supera en más de un 15% el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio.
    • Gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser usados como carburante6. Si en el mes de abril la variación del IPC de los carburantes no supera en más de un 15 por ciento el IPC del mismo mes del año anterior, de acuerdo con la información que publique en mayo el INE, la reducción del tipo regulada en esta letra dejará de aplicarse en el mes de junio.

 

Impuestos locales

 

  • Impuesto sobre Actividades Económicas.

 

    • En la Regla 14 se añade que no se considera potencia instalada los hornos y calderas eléctricos.

 

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles

 

    • Se da potestad a los ayuntamientos para regular una bonificación de hasta el 50 por 100 para los inmuebles en los que se hayan instalado sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía ambiente.

 

    • Los ayuntamientos podrán también regular una bonificación de hasta el 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento de la energía ambiente.

 

Los titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, al transporte de pasajeros y taxis tendrán hasta el 30 de junio de 2026 una ayuda extraordinaria de 0.20 € por litro para sufragar el precio del gasóleo consumido.

 

Por otro lado, en el REAL DECRETO-LEY 8/2026 de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán se adoptan las que seguidamente resumimos, también con entrada en vigor desde el 22 de marzo de 2026, si bien está pendiente de convalidar por el Congreso.

 

– Prórroga extraordinaria: Los arrendatarios de vivienda habitual cuyos contratos expiren antes del 31 de diciembre de 2027 pueden solicitar una prórroga de hasta dos años adicionales manteniendo las condiciones vigentes. El arrendador está obligado a aceptarla, salvo casos de necesidad para sí o familiares comunicada en tiempo y forma.

 

– Tope al 2% en rentas: Hasta el 31 de diciembre de 2027, la actualización anual de la renta no podrá superar el 2%. Este límite es imperativo para grandes tenedores y se aplica en defecto de pacto para el resto de propietarios.

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